martes, 4 de abril de 2017




Compatibilizando ideas doctrinales y de origen con los preceptos de la Ley Positiva los tratadistas Arturo Puente y Flores y Octavio Marroquín (Mexicanos) nos dicen lo siguiente: “El derecho mercantil, es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen carácter de comerciantes”


Otras Diversas Definiciones
1. "El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio"
2. "El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones"
3. "El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión"
4. "Diremos que el Derecho Mercantil es la rama que regula las relaciones nacidas del comercio y de los actos que históricamente se le han asimilado, así como las obligaciones impuestas a las personas que considera comerciantes"
5. "Se llama Derecho Público Mercantil el conjunto de leyes que reglamentan la libertad de comercio y sus instituciones, no en relación con los derechos privados de los individuos , resultantes de las operaciones mercantiles que practiquen, pues esto pertenece al dominio del Derecho Mercantil, civil o privado, sino en sus relaciones con el Estado y con los intereses o derechos de la sociedad en su generalidad o conjunto"
6. "Derecho Mercantil es aquel que regula especialmente las relaciones que atañen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo"
7. "Aquella parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regular las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio"
El Boliviano Víctor Peláez Vacaflor nos dice:
“El Derecho Mercantil es una parte del Derecho en general que trata de regular los “ACTOS DE COMERCIO” realizados por cualquier persona”.
AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL DERECHO COMERCIAL
Para entender este término que hoy esta de moda veamos que significa:
AUTONOMÍA
Gobierno propio que busca sus recursos y los administra con sus propias leyes.
El derecho comercial perdió su autonomía, cuando adentro al derecho civil que hasta nuestros días se constituye en el tronco común y general del derecho.
El derecho comercial tiene cierta autonomía, algunos defensores dicen que es autónomo con carácter propio, ya que regula el comercio en lo que se refiere a este pero, en su interior va disgregado. Por ejemplo: el Mercado de Valores, Derecho Bancario, Derecho de Seguros, Mercado Bursátil, Ley de Valores.
Por lo tanto su autonomía, no es tan absoluta ya que tiene una cierta dependencia del Código Civil.





Universalidad
Sitúa al derecho comercial como la ciencia que busca considerar preceptos y disposiciones que tienden a armonizar las distintas legislaciones para evitar la confusión ya que hay muchas dificultades por la diversidad del mundo.
El comercio no tiene fronteras, ni religión ni orientaciones ideológicas distintas, es un fenómeno internacional.
Profesionalidad:
Se aplica a los comerciantes en su actividad profesional.

Simplicidad o sencillez forma:
Exigen ausencia de formalismos innecesarios así como normas que toleren la rapidez de los negocios.

Tipicidad:
Por ser los negocios en masa, regularmente se uniforman en una forma típica, mediante formulario sencillo.

Adaptabilidad:
Debido a la dinámica de las relaciones mercantiles y a la creatividad de los comerciantes de impulsar de las más diversas formas el comercio, el DM se va adecuado  a los cambios que se dan en el marcado.

De seguridad al tráfico jurídico:
La mayoría de los contratos no requieren la legalización de firmas u otra forma especial para otorgarse con algunas excepciones muy especiales.

Tiende a ser internacional:
El mundo es una relación de interdependencia. Por eso se da la integración de países, tratados de libre comercio y uniones aduaneras que buscan facilitar el comercio internacional y para dar respuesta a las instituciones jurídicas se uniforman y de esa manera son le medio facilitador y no el escollo para el flujo del comercio internacional.

Tienden al socialización del comercio:
El comercio cumple una función social y el Estado participa en muchas actividades de naturaleza mercantil, en tal sentido, el comercio no es totalmente egoísta sino también cumple una función social en bienestar de toda la población. Ejemplo: La regulación y rescate de la quiebra de los bancos.
1.Concepto.- Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil (Art. 40, Cód. Com.). Solamente examinaremos la figura del comerciante. 
2. El comerciante. Importancia.- El comerciante es la figura principal del derecho mercantil. Mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos. Esto es, muchos de los actos que el Código de comercio considera comerciales, lo son en cuanto son realizados por comerciantes. Tal es el caso, por ejemplo de los artículos 75, fracciones XX y XXI, 358 y 576 del Código de Comercio. 
No debe olvidarse tampoco que el derecho mercantil nació como un derecho profesional Esto es, en su origen fue un derecho de los comerciantes y para los comerciantes, criterio que ha vuelto a tener vigencia en la doctrina y en algunas legislaciones, aunque a través de la figura de la empresa (o del empresario). 
3. Acepciones vulgar y jurídica de comerciante.- En el lenguaje común y corriente se conoce como comerciantes a las personas que negocian comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías. Es decir, a aquellas personas que realizan operaciones de compraventa o de permuta, con propósito de lucro. Tal es el concepto originario de comerciante (mercader, traficante). 
El concepto jurídico de comerciante (como también lo es actualmente el concepto técnico, económico), es más amplio que la noción vulgar. En efecto, son calificadas también como comerciantes, desde el punto de vista jurídico, además de las personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta, aquellas otras que se dedican a actividades completamente distintas, de carácter industrial y agrícola inclusive. Así, por ejemplo, el artículo 75 del Código de Comercio, reputa actos de comercio: las empresas de construcciones, las de fábricas y manufacturas, las de transporte, las editoriales, las de turismo, las de espectáculos, públicos, etc.., y los titulares de todas esas empresas, que realizan actividades que desde el punto de vista común y corriente no son comerciales, son, sin embargo, considerados como comerciantes.
4. Concepto jurídico de comerciante. Clasificación del artículo 3º. del Código de Comercio.- El artículo 3° del Código de Comercio, establece que se reputan en derecho comerciantes: 
1º. Las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
 2° Las sociedades mercantiles mexicanas.
 3º. Las sociedades mercantiles extranjeras, o sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional. 
Como podemos apreciar, el Código de Comercio utiliza criterios distintos para determinar la calidad de comerciante. En efecto, cuando se trata de personas físicas (comerciante individual) requiere que ejerzan el comercio en forma habitual para atribuirles el carácter de comerciantes. Tratándose de sociedades extranjeras exige la realización de actos de comercio, dentro del territorio nacional. En cambio, a las sociedades mercantiles mexicanas las califica como comerciantes en todo caso, aunque no ejerzan el comercio habitualmente ni realicen actos de comercio.  
Autor:    Rafael de Pina Vara Derecho Mercantil 


BIBLIOGRAFIA:

Título:
Apuntes de derecho comercial
Autor:
Fernando Barrientos Sotomayor
Editor:
Estudio Juridico y Financiero, 2006 
Titulo:    Derecho Comercial
Autor:     Schmidt Karsten
Publicado: Buenos Aires; Astrea 1997
Edicion:  1a Ed.



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ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
TÉCNICAS DE INFORMACIÓN GERENCIAL
Y  NEGOCIOS ELECTRÓNICOS
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